Tribunal mantuvo la elección del contralor de Córdoba
De acuerdo con la decisión, Ómar Darío Lozano Flórez, no estaría inhabilitado para ejercer el cargo.
El Tribunal Administrativo de Córdoba mantuvo la elección del contralor departamental, Ómar Darío Lozano Flórez, luego de negar las pretensiones de una demanda en su contra por presunta inhabilidad para ocupar el cargo.
Se establecía en la demanda que con la escogencia de Lozano Flórez se habría violado el régimen legal y constitucional de inhabilidades, pues habría desempeñado un cargo público en la empresa Aguas de Córdoba, un año antes de su elección.
Sin embargo, el Tribunal dio la razón a la defensa del contralor representada por el abogado William Quintero, quien en su momento estableció que “existe la certificación de la representante legal de Aguas de Córdoba, que manifiesta que el señor Ómar Darío nunca ejerció cargos directivos en esa entidad y, de otra parte, dice en esa certificación que él se encontraba vinculado laboralmente mediante un contrato de trabajo a término definido”.
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En la decisión de primera instancia, se plantea que “para el caso, la Sala no estima que el demandado hubiere ejercido un cargo público, conforme el marco normativo citado ut supra –art. 272 C.P.- en atención al tipo de vinculación del demandado Omar Darío Lozano Flórez- contrato de trabajo- De tal suerte que, en el proceso de elección se mantuvo el respeto a los principios de igualdad, moralidad y prevalencia del interés general”.
La sentencia tampoco acogió el concepto del procurador 33 Judicial II para Asuntos Administrativos, Álvaro Rafael Ruiz Hoyos, quien también había solicitado anular el acto de elección del contralor por presunta inhabilidad.
Así las cosas, el Tribunal finalmente determinó “declarar probada la excepción denominada inexistencia de inhabilidad, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo, negar las pretensiones de la demanda”.
Cabe indicar que una vez sea notificada esta decisión, la parte demandante podría apelar en un término no superior a los 10 días.