Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira fue sancionado por la Supertransporte
Esta es de las primeras sanciones que se dan bajo la estrategia 'Transporte Sin Humo' con la que se busca combatir los llamados vehículos chimenea.
El ente de control y vigilancia explicó que esta sanción se dio bajo el marco de la estrategia 'Transporte Sin Humo', explicando así que castigó con nueve meses de suspensión de la habilitación al Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira por alterar los resultados obtenidos por tres vehículos asistentes a la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
En su argumentación, la Superintendencia de Transporte manifestó que la sanción se generó luego de constatar que dicho Centro de Diagnóstico realizó pruebas con equipos que tenían seriales diferentes a los reportados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y ante la Compañía Internacional de Integración S.A., añadiendo que reportó la realización de la totalidad de las pruebas de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes frente a tres vehículos, a pesar de que algunas no se realizaron, tal y como quedó registrado en los vídeos del Operador Homologado del Sicov.
También se confirmó que el centro reportó ante el Runt información que no correspondía a la realidad, al señalar que dichos vehículos habían completado los requisitos para obtener el Certificado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, a pesar de que no se les habían realizado la totalidad de las pruebas.
Ante el escenario, el superintendente de Transporte, Camilo Pabón, dijo “los Centros de Diagnóstico Automotor deber realizar las pruebas para establecer que los vehículos se encuentran en óptimas condiciones para garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección del medio ambiente. Ni los CDA’s ni los usuarios se deben prestar para saltarse estos controles, lo cual es un grave hecho que será sancionado con contundencia por esta Superintendencia de Transporte”.
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Finalmente, se informó que contra la decisión adoptada procede el recurso de reposición ante el director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y subsidiariamente el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, tal cual como lo establece la ley.