Procuraduría abre investigación disciplinaria al alcalde de Cartagena
El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, y su director de apoyo logístico, Didier Torres, son investigados por presuntas irregularidades en al menos cuatro contratos del 2020.
La Procuraduría abrió una investigación disciplinaria contra el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat y a su director de apoyo logístico, Didier Torres, por las presuntas irregularidades en al menos cuatro contratos que suscribieron el año 2020, en medio de la pandemia.
De acuerdo con la Procuraduría Segunda delegada para la moralidad pública, los contratos fueron adjudicados a la papelería Veneplast, “en convenio con una empresa española, por un valor inicial de $150 millones de pesos por el primer mes, orden de compra #1 para compra de paquetes alimenticios y productos de aseo por $ 1.899.999.000 pesos para la compra de 22.337 kits de alimento y aseo con la empresa Invercomer del Caribe".
Así mismo, se investiga la adjudicación de un convenio de asociación por $397.735.803 para brindar asistencia integral a 23 adultos mayores, con el Hogar San Pedro Claver, firmado en abril 1; un convenio de asociación 004 - 2020 por $ 484.525.000, suscrito con la Corporación del Desarrollo Humano CORDESHU, firmado en marzo 24 del 2020.
- Le puede interesar: La JEP deja en libertad condicionada a María Eugenia Ballena
Las presuntas irregularidades se conocieron tras la denuncia interpuesta por el presidente de la veeduría Corposicial, Wilmer Sánchez, quien señaló supuestos sobrecostos en los contratos y contratación directa.
En relación con el contrato de compraventa No. 2, que fue celebrado en abril 4 del 2020 por el alcalde de Cartagena, con la empresa Veneplast para la compra de diez mil Kits de alimentos y productos de aseo, la queja asegura que este se suscribió con una papelería, de la cual se afirma que su objeto principal no es la venta de alimentos ni la distribución de estos.
No obstante, por este contrato, la Procuraduría aseguró que “dentro del certificado de existencia y representación de la empresa Veneplast cabe la actividad objeto del contrato de compraventa No. 2, no se advierte la ocurrencia de una posible falta por este hecho anunciado por el quejoso, por lo que entonces debemos archivar”.
Por otra parte, la delegada evidencia que, de acuerdo a las actas de entrega de las ayudas, fueron entregados doce mil ochocientos diez (12.810) Kits y no los diez mil (10.000) determinados en el citado contrato; sin embargo no se evidencia adición del contrato¸ si hubo pagos por esos kits adicionales, con fundamento en qué se hicieron, si el contrato y el respaldo presupuestal del mismo es por el valor pactado, adicionalmente tampoco hay evidencia de entrega a los usuarios que se beneficiaron.
“Sumado a lo anterior, las actas de entrega de las ayudas a juntas de acción comunal, al contrastarlas con las allegadas a la orden de compra No. 1 para la compra de paquetes alimenticios y productos de aseo, celebrado en marzo 25 de 2020 con la empresa Invecomer del Caribe S.A.S, son iguales, lo que genera dudas sobre el contrato al cual corresponden, en tanto que en las mismas no se especifica a qué contrato se hace referencia”, señala la Procuraduría.
Por otra parte, de la documentación allegada, la delegada evidencia frente a la entrega de los Kits, que debieron entregarse 2.248 bonos de cien mil pesos cada uno y 18.645 Kits, cuyo soporte no se evidencia, por cuanto las actas de entrega de ayudas presentadas aparentemente corresponden a las realizadas con Veneplast e igualmente no hay certeza de entrega a los beneficiados directos.