Personas no divorciadas pero separadas podrán formar una nueva sociedad conyugal
En adelante, cuando una pareja se separe irrevocablemente, se ha separado de hecho en forma permanente definitiva e indefinida, la sociedad conyugal se dará por terminada.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia fijó nuevos parámetros para calcular la permanencia de la sociedad conyugal o patrimonial.
Cabe recordar que esta terminaba con la separación por mitades de bienes adquiridos desde el matrimonio o desde la formación y consolidación de la unión marital de hecho.
Sin embargo, en adelante, cuando una pareja se separe irrevocablemente, se ha separado de hecho en forma permanente definitiva e indefinida, la sociedad conyugal se dará por terminada. Esto quiere decir que los cónyuges no podrán reclamar sobre bienes adquiridos después de la separación.
La Corte determinó que hay una desigualdad en las normas que regulan el patrimonio social del matrimonio y el de la unión marital de hecho, pues estas uniones libres no pueden conformar un patrimonio si uno de sus integrantes aún está cansado. Pero esa diferencia de trato no se justifica y es discriminatoria con todos los tipos de familia, por lo cual señaló que, si una unión de hechos cumple los requisitos, se debe evaluar de forma razonable la posibilidad de que en estos casos exista una sociedad patrimonial aun cuando uno sus integrantes no se hayan divorciado luego
La decisión la tomó la Corte cuando resolvió el caso de una pareja que se casó en 1953 y, aunque en 1980 se separaron de hecho, es decir, dejaron de vivir juntos, su divorcio formal sólo se dio hasta 2001.
Tras el divorcio la exesposa reclamó ante los jueces que se declarara que su marido no podía vender el inmueble que él transfirió en 1988 a su nueva pareja, señalando que él lo había comprado cuando su matrimonio aún está vigente en los papeles, por lo cual ella consideraba que hacía parte de su sociedad conyugal.
El caso llegó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que mantuvo la decisión de negar las pretensiones de la exesposa señalando que cuando el hombre compró la propiedad ya estaban separados de hecho y por lo tanto su sociedad conyugal ya no existía, pero, además, por decisiones de mayorías.