Niegan demanda para reconocer beneficios del TLC que firmaron Colombia y México
La decisión obedece a la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso la sociedad Autopartes y Componentes S. A. de C.V.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reconociera que la importación de 350 autobuses Blue Bird SIGMA daba lugar al tratamiento arancelario preferencial que ofrece el tratado de libre comercio que firmaron Colombia y México en Cartagena de Indias. Esto implica que la exportación de los vehículos no da lugar al cobro del 0 % en el valor de los aranceles.
La decisión obedece a la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso la sociedad Autopartes y Componentes S. A. de C.V. (AYCO) contra la decisión de la Dian de negarle el tratamiento arancelario preferencial del que creía ser beneficiaria, por la compra de los 350 autobuses importados desde México.
Para la Dian, esta compra no estaba amparada por el arancel del 0 % que otorga el tratado de libre comercio celebrado por estas dos naciones porque, a su juicio, los autobuses no eran originarios del país manito.
AYCO presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra esta decisión, determinación que fue negada por la DIAN. Por esa razón, AYCO interpuso esta demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con miras a que la autoridad aduanera reconociera que tenía derecho al tratamiento arancelario preferencial.
Según la parte actora, la decisión desconoció los objetivos del TLC, entre ellos el facilitar el intercambio de bienes originarios. A su juicio, la autoridad tributaria debió dar prevalencia a la transformación sustancial de los chasises y las carrocerías para el ensamble de los autobuses importados a Colombia y advirtió que se trata de bienes que son originarios de México. Sostuvo que las mercancías se consideran originarias de los estados miembro cuando el valor de su contenido regional es igual o superior al 50 %.
- Le puede interesar: Minjusticia denuncia actos de corrupción en la USPEC
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el productor de las mercancías no pudo controvertir la conclusión de la DIAN respecto a que los autobuses importados no eran originarios de México.