Judicial

Dosis mínima: ¿qué es y cuándo se convierte en un delito portarla?

La Corte Suprema ha señalado que es la Fiscalía quien deberá comprobar la finalidad con la que la droga era portada.

La dosis mínima en Colombia está determinada en 20 gramos de marihuana, uno de cocaína y cinco de hachís. Foto: Getty Images / OKSANA SMITH

La dosis mínima en Colombia está determinada en 20 gramos de marihuana, uno de cocaína y cinco de hachís. Foto: Getty Images / OKSANA SMITH(Thot)

La legislación colombiana ha determinado que el límite bajo el cual los ciudadanos pueden portar una sustancia psicoactiva sin ser criminalizados, conocido como dosis mínima, está fijado en 20 gramos de marihuana, uno de cocaína y cinco de hachís. Así lo establece la Ley 30 de 1986 que define el Estatuto Nacional de Estupefacientes.

Sin embargo, cabe señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo una precisión al respecto frente al caso de Edwin Riaño, quien fue detenido en el año 2015 por la Policía Nacional mientras poseía 19 pequeñas bolsas plásticas que contenían 5,6 gramos de cocaína.

La Corte absolvió a Riaño en su momento por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al establecer que la legalidad del porte de estas sustancias dependerá de su uso final. Esto quiere decir que cuando se comprueba que es para el consumo, una persona puede portar un poco más de la cantidad establecida debido a que lo que castigan las autoridades es el tráfico de estupefacientes, es decir, la venta de droga.

En esta línea, el alto tribunal ha determinado que no se necesita demostrar la existencia de una adicción para el consumo y porte de la dosis mínima, debido a que los ciudadanos pueden ser consumidores ocasionales. Sin embargo, es la Fiscalía General de la Nación el ente que deberá comprobar la finalidad con la que la droga era portada: si era para venta sería delito, pero si es para consumo personal, no lo sería.

Por este motivo, lo que reitera la Corte es la importancia de la actividad investigativa por parte del ente acusador con el fin de que no sean judicializadas todas las personas que porten estupefacientes que no serán usados para promover y desarrollar el narcotráfico.

De tal modo, el delito, limitación y sanción se constituyen al portar cantidades superiores a la dosis personal de estupefacientes o psicotrópicos, o si estos se destinan para el consumo o el narcotráfico para afectar la seguridad y la salud pública, así como el orden económico y social, entre otros derechos ciudadanos.

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