Judicial

Corte revocó orden de brazaletes electrónicos a 24 ex paramilitares

Los desmovilizados tendrán que presentarse virtualmente cada tres meses, no salir del país, volver al lugar al que delinquieron y acercarse a las víctimas.

La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electrónica a 24 ex paramilitares postulados al proceso de Justicia y Paz. Foto: Colprensa / ARCHIVO

La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electrónica a 24 ex paramilitares postulados al proceso de Justicia y Paz. Foto: Colprensa / ARCHIVO(Thot)

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electrónica a 24 ex paramilitares postulados al proceso de Justicia y Paz.

La decisión se produjo luego de determinar que la medida no era necesaria ni proporcional y, además, iba en contra de la lealtad estatal en el marco de los procesos de paz. Así mismo, a cambio de los brazaletes, los ex paramilitares tendrán que presentarse virtualmente cada tres meses, no salir del país, volver al lugar al que delinquieron y acercarse a las víctimas.

La Sala evaluó el caso de los 24 desmovilizados, de los cuales 23 ya se encontraban en libertad luego de que su medida de aseguramiento hubiera sido sustituida por una no privativa de la libertad. Esto ocurrió después de completar ocho años detenidos, que es el tiempo máximo de pena alternativa que dispone la ley de Justicia y Paz para quienes se desmovilizaron y que aún no habían sido condenados.

Al emitir la decisión, la Corte también planteó una reflexión en torno a los problemas de diseño de la justicia transicional y la excesiva prolongación de los procesos de Justicia y Paz. Según señala, la vigilancia electrónica sea definido como una “medida de aseguramiento indefinida en el tiempo para muchos postulados que ya rindieron cuentas en los términos previstos por el Estado”.

En la misma línea, advirtió que los tribunales no pueden emplear medidas de aseguramiento ni vigilancia electrónica para enviar mensajes a la sociedad. Consideró que “tal instrumentalización del postulado es ilegítima en un Estado Social de Derecho, basado en la dignidad humana”, según la cual el ser humano no puede ser utilizado como un simple medio para la consecución de un fin.

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