Economía

Superindustria impuso multa a Pepe Ganga por infringir derechos de consumidores

La multa interpuesta por el ente de control y vigilancia, superó los 220 millones de pesos.

La Superintendencia de Industria y Comercio informó que interpuso una multa a Pepe Ganga. Foto: @PepeGangaColombia en Facebook

La Superintendencia de Industria y Comercio informó que interpuso una multa a Pepe Ganga. Foto: @PepeGangaColombia en Facebook(Thot)

La Superintendencia de Industria y Comercio informó que interpuso una multa a Pepe Ganga por doscientos veintisiete millones ciento treinta y un mil quinientos pesos ($227'131.500).

Según argumentó el ente de control y vigilancia, la sanción se aplicó luego de determinar que el investigado incurrió en fallas en la calidad del servicio postventa, al defraudar las expectativas de los consumidores con ocasión del incumplimiento de la entrega de los productos en las fechas informadas.

La  SIC también logró comprobar que no se dieron a conocer los precios de algunos de sus productos de manera notoria y certera, al igual que no se informó el número de unidades disponibles dentro de la publicidad emitida para las promociones “Aniversario TODO EL ALMACÉN 40% DTO” y “FIN DE SEMANA DE LOCURA 30% descuento en toda la tienda”, pese a que las mismas fueron sometidas a la condición “hasta agotar inventario”.

Seguido a esto se expuso que Pepe Ganga en un amplio número de casos, incumplió con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores y respecto de los cuales resultaban expectantes, situación que constituye una falla en la calidad del servicio posventa y vulneración la ley.

El ente de control y vigilancia explicó también se acreditó que Pepe Ganga incumplió la normativa relacionada con la información pública de precios, en la medida en que para varios de los productos de los que dispuso en sus establecimientos de comercio, no informó de manera visible el precio de los mismos, evidenciándose que el sistema utilizado no resultó adecuado en aras de cumplir con el cometido de la norma.

Así mismo, al revisar la publicidad emitida por la investigada, la cual fue dispuesta en las fachadas y al interior de sus establecimientos de comercio y difundida a través de distintos medios de comunicación, tales como escritos, radiales y televisivos, se pudo determinar, frente a la promoción:

“Aniversario TODO EL ALMACÉN 40% DTO, 25 % de descuento en electrodomésticos y eléctricos de belleza, 40% en los electrodomésticos de las marcas Oster, Black+Decker y Remington, 10% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria o 20% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria Pepe Ganga”.

Que pese a que todos los anuncios analizados contenían la expresión “o hasta agotar inventario, lo primero que se cumpla” y se encuentra en cabeza del productor y/o proveedor la obligación de informar a los consumidores el número de unidades disponibles para abastecer la oferta, Pepe Ganga no dio cumplimiento a su deber legal, aun cuando quedó demostrado dentro del procedimiento administrativo que tenía conocimiento sobre la forma adecuada de acatar la normativa.

Lo mismo se verificó respecto de los anuncios dados a conocer a través de medios de comunicación escritos en lo que atañe a la promoción “FIN DE SEMANA DE LOCURA 30% descuento en toda la tienda. 10% de descuento adicional pagando con tarjetas de crédito Colpatria o 20% de descuento adicional con tarjeta de crédito PEPE GANGA”, pues al examinar el contenido de estos se advirtió que no hubo referencia alguna al número de unidades disponibles para la oferta, pese a que la misma estaba sometida a la condición de agotar inventario.

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