¿Quién puede reclamar los aportes a pensión de una persona fallecida?
El destino de los aportes a pensión depende del régimen pensional al que estaba afiliada la persona.
Una de las preguntas más frecuentes a la hora de afrontar el fallecimiento de un familiar es qué sucede con los aportes a la pensión que la persona hizo durante su vida laboral.
En el caso de que una persona fallezca después de haber cumplido los requisitos para pensionarse, surge la figura de la pensión de sobreviviente. Por otra parte, si la persona ya se había pensionado al momento de su muerte, la figura se llama sustitución pensional.
Y cuando el trabajador fallecido no cumplió con sus requisitos para tener derecho a una pensión (es decir, no se causó la pensión de sobreviviente ni la sustitución pensional), pueden presentarse dos escenarios que están vinculados al régimen pensional al que estaba afiliado la persona.
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Si la persona se encontraba en régimen de prima media (Colpensiones) y no contaba con beneficiarios, no hay derecho al reclamo de ninguna suma de dinero. Sin embargo, en caso de que sí los tuviera, la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes debe reclamarse ante la entidad.
¿Quiénes pueden reclamar estos aportes?
- El cónyuge o compañero permanente: Para obtener la pensión de por vida, la persona tiene que ser mayor de 30 años y deberá acreditar que el beneficiario estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
- En caso de ser menor de 30 años y no haber tenido hijos con el cotizante, la pensión se pagará de manera temporal por 20 años, esa persona deberá cotizar su propia pensión.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos de 18 años y hasta los 25 años si están estudiando y dependían económicamente del causante al momento de su muerte.
- Los hijos en condición de discapacidad si dependían económicamente del cotizante.
- En caso de que el cotizante no tuviese ni cónyuge ni hijos, los beneficiarios serían los padres del causante, solamente si dependían económicamente de la persona.
- Si el pensionado no tenía padres, hijos o cónyuge, sus aportes serán destinados a sus hermanos en condición de discapacidad, en caso de que dependieran económicamente de este.
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Tenga en cuenta que para estos trámites es necesario comunicarse directamente con la entidad encargada para radicar los documentos necesarios en cada caso en específico. Así podrá conocer al detalle el proceso que se tiene que llevar a cabo para poder retirar este dinero.