Economía

¿En qué casos se embarga una pensión?

A pesar de que las pensiones generalmente gozan del carácter de inembargables bajo la legislación colombiana, existen excepciones.

Las pensiones generalmente gozan del carácter de inembargables. Foto: Getty Images / OLGA SHUMYTSKAYA

Las pensiones generalmente gozan del carácter de inembargables. Foto: Getty Images / OLGA SHUMYTSKAYA(Thot)

Según el numeral 5 del Artículo 134 de la Ley 100 de 1993, en Colombia las pensiones gozan de carácter de inembargables bajo una disposición especial, estipulada de la siguiente manera:

“Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

Sin embargo, dicha norma, que establece la creación del sistema de seguridad social integral y otras disposiciones, contempla dos excepciones por las cuales se podría configurar el embargo pensional:

  • Pasivos alimentarios
  • Deudas con las sociedades cooperativas

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional ha emitido jurisprudencia en torno al mencionado Artículo 134, así como al artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, determinando que esta es exequible bajo la Sentencia C-710 de 1996. Según indica, las cooperativas no ostentan ánimo de lucro (Ley 79 de 1988) por lo que, en razón a su función social y protección de un capital cooperativo, la norma se ajusta a la constitución.

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¿Esto significa que mi pensión sí puede ser embargada?

A través del mecanismo de Revisión de Tutelas (Decreto Ley 2591 de 1991), la Corte Constitucional ha analizado casos puntuales relacionados con el embargo de pensiones. De este modo, teniendo en cuenta otros derechos fundamentales en tensión, el alto tribunal ha modulado la medida cautelar en algunas situaciones.

Los derechos en tensión que se producen en estos casos son los de las cooperativas acreedoras del afectado frente los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y mínimo vital.

Sin embargo, tenga en cuenta que el embargo de pensiones por prelación de créditos alimentarios está constitucionalmente justificado (artículo 44 superior). Esto se debe a que los derechos de los menores de edad tienen prelación sobre otros derechos de terceros, aún del propio pensionado.

No obstante, aún en este caso también deben ponderarse con los demás derechos para no atentar injustificadamente contra el mínimo vital del pensionado, por ejemplo.

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