¿Cómo acogerse a la Ley de Insolvencia?
En caso de que usted no pueda costear todas sus deudas, en calidad de persona natural, este procedimiento puede ser su última alternativa.
En caso de que usted esté sufriendo dificultades económicas, un hecho que se ha vuelto común en el marco de la crisis económica derivada por la pandemia del COVID-19, puede estar considerando acogerse a la Ley de Insolvencia (título IV de la Ley 1564 de 2012) para darle una segunda oportunidad a sus finanzas personales.
Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que este procedimiento es, en la mayoría de los casos, la última opción a considerar. Antes de optar por la Ley de Insolvencia, no descarte una reestructuración de deuda, refinanciación, compra de cartera, consolidación de deuda y otras opciones que brindan las entidades bancarias para sus clientes en caso de dificultades financieras.
La Ley de Insolvencia permite a las personas naturales pedir a sus acreedores (sean personas o empresas) trazar un acuerdo de pago que le permita a usted saldar la deuda. Sin embargo, en esta oportunidad, el acuerdo se suscribe con todos los acreedores al mismo tiempo y se encuentra sujeto a la aprobación de un juez.
Una vez los acreedores a los que les deba más de la mitad de sus deudas acepten el acuerdo y el juez lo valide, se congelará cualquier proceso judicial en su contra que esté relacionado con el cobro de créditos. Sin embargo, es importante que usted cumpla el compromiso adquirido, ya que quien realizó la conciliación podría declarar fallido el acuerdo y, una vez se traslade a un juez, se podría declarar la liquidación patrimonial. Esto quiere decir que, si usted incumplió con su acuerdo, terminaría pagando la deuda con sus propios bienes.
- Le puede interesar: Plazo para que empleadores paguen prima de servicios es hasta el 30 de junio
De este modo, si usted ya tomó la decisión y busca ser admitido en un proceso de insolvencia de personas naturales en calidad de no comerciante, estos son los requisitos que debe cumplir:
- Registrar incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones financieras, ya sea como deudor o como codeudor.
- Tener deudas con dos o más personas o entidades.
- Haber dejado de pagar por más de 90 días o tener procesos ejecutivos activos en su contra, como una demanda.