Minsalud establece las condiciones para que se practique la eutanasia en el país
A través de la Resolución 971, se definió cómo se puede ejercer el derecho a morir dignamente.
Redacción: Óscar Murcia
El ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, firmó el pasado 1 de julio el documento que establece el procedimiento para acceder a este derecho. En adelante, el propio paciente tendrá que hacer la solicitud de manera directa (verbal o escrita) mediante una solicitud de voluntad anticipada (DVA).
En el documento se precisa que dicha petición debe realizarse de manera voluntaria, informada, inequívoca y persistente.
Así mismo establece que para que el paciente pueda exigir el cumplimiento de este derecho debe existir “una condición clínica de fin de vida”, presentar sufrimientos secundaria a esta” y hacer la solicitud de manera directa.
El médico una vez reciba la solicitud del paciente deberá incluirlo en la historia clínica y convocar el comité científico dentro de las primeras 24 horas tras hecha la misma.
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La petición deberá ser analizada por un especialista en patología, un psiquiatra o psicólogo clínico y un abogado dentro de los primeros diez luego de recibida la solicitud.