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Horas extras y recargos: así funciona la jornada laboral de celadores y escoltas

La prestación del servicio de vigilantes y escoltas no debe contratarse de forma directa, sino a través de una entidad de vigilancia privada autorizada.

En caso de que el empleado se exceda en esas 42 horas semanales, estas entran a calificarse y pagarse como tiempo suplementario. Foto: Getty Images / KLUBOVY

En caso de que el empleado se exceda en esas 42 horas semanales, estas entran a calificarse y pagarse como tiempo suplementario. Foto: Getty Images / KLUBOVY(Thot)

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que las horas de la jornada ordinaria de trabajo máxima que deben ser distribuidas entre cinco o seis días según lo disponga la empresa o empleador. Sin embargo, en caso de que el empleado se exceda en esas 42 horas semanales, estas entran a calificarse y pagarse como tiempo suplementario pese a que no pueden ser más de dos horas diarias.

De este modo, la Ley 2101 de 2021 contempla que la jornada máxima de trabajo en un mismo día y en una misma semana para una persona pasará de 48 a 42 horas semanales de forma progresiva. Así mismo, la jornada laboral máxima de trabajo consta de un máximo de 10 horas diarias y 60 horas semanales, contando las extras. Es ilegal que exceda este plazo de tiempo, como lo contempla el artículo 22 de la Ley 50 de 1990.

No obstante, los casos en los que no se aplica la jornada máxima legal son establecidos en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo y, entre estos, se encuentran los vigilantes y escoltas, cuya jornada es diferente.

Además, la prestación del servicio de estas personas no debe contratarse de forma directa, sino a través de una entidad de vigilancia privada autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El artículo 2 del Decreto 2187 de 2001 define a los vigilantes como personas naturales  a quienes se les contrata para prestar servicio en calidad de "proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad".

La misma norma define la labor de los escoltas como: "(...) la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento".

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¿CÓMO ES LA JORNADA LABORAL DE VIGILANTES Y ESCOLTAS?

Para la legislación colombiana, la jornada laboral máxima contemplada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo no aplica de la misma forma para vigilantes y escoltas.

Lo anterior se debe a que su regulación se establece por el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, una norma especial que dispone, entre otras cosas, que las personas dedicadas a este oficio pueden cobrar más horas extras.

Así, la legislación señala que pueden trabajar hasta 12 horas diarias y 60 horas semanales.

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¿CÓMO SON LAS HORAS EXTRAS DE VIGILANTES Y ESCOLTAS?

Pese a lo anterior, es preciso tener en cuenta que la jornada laboral ordinaria para vigilantes y escoltas aún sigue siendo de máximo ocho horas.

Lo que sostiene la ley es que se puede laborar hasta cuatro horas suplementarias, lo cual supone una excepción al artículo 22 de la ley 50 de 1990 antes mencionada. Es decir, en este caso se les autoriza a trabajar más horas extras: ya no dos como para todos los demás (artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo), sino cuatro (Ley 1920 de 2018).

Así, las horas que excedan las ocho diarias entran a ser consideradas como extras y, por tal motivo, se deben remunerar de esa forma.

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