Procuraduría absuelve a exsecretario del Sena y a expresidenta de 472
Se trata del exsecretario general del Sena, Milton Núñez Paz, y la expresidenta de Servicios Postales Nacionales S.A. - 472, Adriana Barragán López.
En un fallo de primera instancia que precisa que declara no probados y desvirtuados los cargos formulados, la Procuraduría General de la Nación absolvió al exsecretario general del Sena, Milton Núñez Paz, y a la expresidenta de Servicios Postales Nacionales S.A. - 472, Adriana Barragán López, por presuntas irregularidades en la suscripción de un contrato por más de $18.000 millones de pesos.
La investigación inició cuando el órgano de control reprochó al exsecretario general del Sena por participar en actividad contractual con presunto desconocimiento de los principios de transparencia y responsabilidad, al suscribir el contrato interadministrativo No. 977 de 2015 con la empresa 472, cuyo objeto era “contratar el servicio de organización de los archivos centrales y de gestión, elaboración y aplicación de las tablas de valoración documental, y la realización de digitalización certificada de las fichas acumulativas de Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) por un valor de $18.701.303.066”.
Para el ente de control, la investigación se iniciaba porque al parecer el contratista no acreditó los requisitos de capacidad logística, operativa y de experiencia establecidos en el Acuerdo 08 de 2014 del Archivo General de la Nación, lo que conllevo a que las actividades contempladas en la ejecución del negocio jurídico fueran subcontratadas.
En el caso de la expresidenta de 4-72, la Procuraduría le cuestionó por suscribir con el Sena el mismo contrato, cuando al parecer la entidad que representaba no contaba con la capacidad operativa y logística para desarrollar la totalidad de las actividades que comprendían el objeto contractual, teniendo que subcontratar con las sociedades ADA S.A. y Terraferme S.A.S.
Sin embargo, la Procuraduría en su trabajo investigativo luego de escuchar a varios testigos, llegó a la conclusión de que los implicados no cometieron ninguna irregularidad teniendo en cuenta que no se probó que Servicios Postales Nacionales no acreditó la experiencia y la capacidad operativa y logística requerida para la celebración del contrato.
"En consecuencia, como no se cumple uno de los requisitos para la configuración de la falta disciplinaria atribuida a los disciplinados, como lo es el de tipicidad, lo procedente es absolver a Milton Núñez Paz y Adriana Barragán", cita el fallo.