Los reparos al borrador de Decreto que reglamenta la Ley de Pago a Plazos Justos
El Decreto dejaría por fuera la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, lo que perjudicaría a artistas, productores audiovisuales, músicos, actores, entre o
El Ministerio de Comercio publicó el borrador de Decreto por el cual se reglamenta la Ley de Pago a Plazos Justos, es decir la número 2024 de 2020. Sin embargo, llama la atención el contenido de éste debido a que desde ya excluye a sectores clave. Incluso, ya hay varios reparos hechos por el representante a la Cámara Mauricio Toro, quien ha liderado esta iniciativa:
Primero: el Decreto dejaría por fuera "la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales", lo que afectaría a artistas, productores audiovisuales, músicos, actores, y todo tipo de servicios que no requieran título o tarjeta profesional.
El Decreto también dejaría por fuera las ventas "que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas". Lo que afectaría a agricultores que venden a grandes superficies.
Y además: la Ley dice que el plazo para pagar empieza desde la entrega del bien, o terminación del servicio, pero el Decreto establece que se contará desde la radicación de factura. Y aquí lo grave es que muchas empresas podrían no recibir las facturas.
Le puede interesar:
- Con los pliegos tipo, el número de oferentes ha crecido 560%: Colombia Compra Eficiente
- Recesión empezó en marzo: Fedesarrollo
- Comercio vendió $5.8 billones el tercer Día sin IVA: Mincomercio
Sobre estas preocupaciones, la W consultó al ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, quien señaló que todavía no hay un decreto en firme, que por eso están en la etapa de recepción de comentarios y así se irá ajustando; y que por eso es un tema de consulta pública.
El Decreto también establece que están excluidas de estos pagos las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas; los títulos valores, salvo las facturas cambiarias; los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños; los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro; y las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo.
Frente a los tiempos: 60 días para pagar a partir de presentada la factura a partir del primero de enero de 2021; hasta 45 días a partir de 2022; y hasta 60 días a partir de la presentación de la factura para operaciones comerciales que se realicen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir de enero de 2023.