Judicial

Corte tumba planta temporal de Contraloría para hacer seguimiento al Sistema de Regalías

Se trata de una inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que precluye la vigencia de la Ley 1942 de 2018, Art. 38.

Sistema General de Regalías. Foto: Getty Images

Sistema General de Regalías. Foto: Getty Images(Thot)

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, cuyos efectos se difieren a partir del 1 de enero de 2021, por cuanto que, con motivo de su aprobación en el Congreso de la República, la norma acusada pretermitió el principio de publicidad y, de contera, el principio democrático ya que con la elusión del trámite legislativo requerido para su expedición, en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes no se votó sobre el texto que venía del primer debate sino con base en el texto aprobado en segundo debate por el Senado de la República que en ese momento aquella Corporación no conocía.  

Por su parte, las materias contenidas en el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018 acusado no son propias de una ley de presupuesto y, en este caso, de la ley del presupuesto de regalías.

En efecto, no es propio de una ley de presupuesto, sea ordinaria o de regalías, crear dependencias, plantas de personal o cargos en la administración pública, incluidos los entes de control.

En el caso concreto analizado por la Corte, de conformidad con lo previsto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, el Sistema General de Regalías tiene su propio sistema presupuestal el cual se rige por las normas contenidas en la ley orgánica en la cual se determinan, entre otros, la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables y es en ella en la cual se pueden adoptar decisiones como la acusada y no en la ley de presupuesto de regalías, so pena de violar directamente tales normas constitucionales.

En cumplimiento de ese mandato, el Título V de la Ley 1530 de 2012, vigente al momento de expedirse la norma acusada, reguló el sistema presupuestal del SGR, que a su vez está compuesto por el Plan de Recursos, el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías. Este, a su vez, se compone del presupuesto bianual de ingresos, del presupuesto de gastos y de unas disposiciones generales.

El artículo 77 de la Ley 1530 de 2012 previó una lista taxativa de autorizaciones de gasto que podían ser incluidas dentro del presupuesto de gastos de la ley bianual de presupuesto del SGR. De acuerdo con el literal d) de este artículo, las autorizaciones de gasto destinadas a la vigilancia y control fiscales que pueden ser incluidas dentro del presupuesto de gasto se limitan a las previstas en esa misma ley.

El hecho de que el artículo 77 señale de forma taxativa las apropiaciones susceptibles de incorporarse a esta parte del presupuesto, da cuenta de que en el sistema presupuestal de regalías aplica el principio constitucional de legalidad del gasto. Así, el presupuesto no es título idóneo para decretar el gasto, sino que este debe haber sido autorizado con antelación por el propio legislador, ordinario o extraordinario.

Así, entonces, la creación de una planta de personal para la CGR en la ley de presupuesto de regalías desconoce directamente lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política e indirectamente lo previsto en el artículo 77 de la Ley 1530 de 2012, y viola el principio constitucional de legalidad del gasto en virtud del cual las apropiaciones y/o destinaciones contenidas en el presupuesto de gastos deben corresponder a los decretados o autorizados previamente por el legislador.

En todo caso, con el objeto de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones de control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República sobre los recursos del Sistema General de Regalías y mientras el Gobierno, si lo considera, hace uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2021.

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