Judicial

Corte autoriza el ingreso de hoja de coca para un preso en Valledupar

La Corte la estimó como un uso ancestral que se encuentra amparado por la Constitución por lo que le dio la razón y tomó dicha decisión.

Hoja de coca para preso de Valledupar. Foto: Colprensa

Hoja de coca para preso de Valledupar. Foto: Colprensa(Thot)

Al fallar una acción de tutela, la Corte Constitucional ordenó al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar que, autorice, regule, controle y vigile el ingreso y 

uso del ayú o más conocida como hoja de coca y el poporo para que un hombre privado de la libertad pudiera consumirla ya que es miembro de la comunidad arhuaca y, por ende, sujeto de especial protección constitucional.

El hombre presentó la tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la diversidad étnica, la igualdad y la identidad cultural.

La Corte la estimó como un uso ancestral que se encuentra amparado por la Constitución por lo que le dio la razón y tomó dicha decisión.

Agregó que "se concluyó que “a pesar de que en Colombia no existe una regulación expresa o específica que promueva o impida la comercialización de la hoja de coca, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA – ha insistido en que la producción y comercialización de los productos derivados de la hoja de coca fuera de los resguardos indígenas es ilegal (…) ‘la producción de la hoja de coca en Colombia no está no está expresamente ni prohibida ni permitida, pero en todo parece indicar que sí circunscrita a los resguardos indígenas’ (…)” .

Concluyó que las comunidades indígenas sí pueden hacer uso de la referida planta, con base en el legítimo ejercicio de su derecho a la identidad cultural y de conformidad con las prácticas y costumbres ancestrales. No obstante, también se afirmó que la utilización de dicha hoja para fines comerciales, más allá de los territorios indígenas, debe ajustarse a las disposiciones y limitaciones legales vigentes que se encuentran establecidas sobre la materia; máxime si está de por medio un interés colectivo.

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