Juzgado falla a favor del senador Sanguino en tutela presentada por un exparamilitar
La pretensión buscaba que el congresista rectificara los señalamientos hechos en contra de 8 postulados que llegaron de los Estados Unidos.
Fredy Castillo Carrillo, alias ‘Pinocho’, desmovilizado del bloque Resistencia Tayrona en la Sierra Nevada, había presentado una acción de tutela en contra del senador Antonio Sanguino quien presuntamente habría vulnerado los derechos fundamentales al buen nombre y honra, al indicar que de él y otros 7 exparamilitares la justicia colombiana no tiene rastro desde su llegada al país.
Ante la petición de Castillo el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó la procedencia de la acción constitucional, ya que no se observa ninguna afectación a los derechos cuando las manifestaciones expuestas por los accionados se realizaron en el escenario propio para ello, en ejercicio de sus funciones y con el respaldo probatorio para haber expresado tales afirmaciones.
“Si el accionante no fue mencionado con nombre propio en el debate aludido, cómo puede sentirse afectado en su honra y buen nombre. Ahora, si se trata de una de las personas cuyo paradero desconoce el Gobierno, - hasta ahora, pues ya se aclara su situación – ello no afecta derecho fundamental alguno”, dice el fallo.
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Ante esto, la decisión del juez desvincula de la tutela a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, al considerar que no vulneraron los derechos de Castillo Carrillo.
Tutela en contra de un funcionario de la Gobernación del Magdalena
José Humberto Torres, secretario del Interior del departamento, también fue conminado por ‘Pinocho’ para que a través de la justicia rectificara su posición frente a las declaraciones hechas en los medios locales sobre la denuncia que hacía ante la Cancillería el senador Sanguino.
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En su defensa, Torres dijo que en la declaración no se pronunció de manera directa al actor, es decir, no expuso su nombre en aras de difamarlo y tampoco lo acusó de la comisión de delitos como extorsión, microtráfico y homicidio, pues, su versión fue de manera general sobre aquellos que han usado su calidad de protegidos por la UNP para continuar delinquiendo.
Ante los elementos fácticos el Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad Distrito Judicial de Santa Marta concluyó que, no hay elementos suficientes para que se configure una vulneración al derecho de habeas data y al buen nombre.