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La Supertransporte abrió investigación contra dos terminales de transporte en el país

Se trata de las terminales de transporte en Chocó y Santander, por presuntamente incumplir el reporte de información y algunas medidas de bioseguridad.

Supertransporte abrió investigación contra dos terminales de transporte en el país / Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Supertransporte abrió investigación contra dos terminales de transporte en el país / Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La Superintendencia de Transporte, informó que abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de la Terminal de Transportes del Socorro S.A. y el Centro Empresarial del Transportes Terminal de Quibdó S.A.S, por presuntamente no estar cumpliendo con el reporte de información para la verificación de los protocolos de bioseguridad y algunas de las medidas sanitarias.

Ante el escenario, el superintendente de Transporte, Camilo Pabón, dijo “el no suministro de información y el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional para mitigar la expansión del Covid – 19, no solamente pone en riesgo la prestación de este servicio público esencial para todos los usuarios, sino que compromete la competitividad del país al provocar ineficiencias en la reactivación económica”.

Según lo informado por el ente de control y vigilancia, realizó diferentes requerimientos a través de los cuales promovió el acatamiento de los protocolos de bioseguridad, luego de lo cual solicitó a los administradores de las terminales de transporte la información y los soportes que permitieran supervisar y evidenciar la implementación de las acciones tendientes a dar cumplimiento de manera permanente a las medidas sanitarias ordenadas por las diferentes autoridades del orden nacional.

Al respecto, la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura, evidenció que el Centro Empresarial de Transportes Terminal de Quibdó S.A.S. y la Terminal de Transportes del Socorro S.A.S., presuntamente habrían desatendido algunos requerimientos de información y de implementación de medidas de bioseguridad, con lo cual no solo se estaría obstaculizando la labor de supervisión que en este sentido adelanta la Supertransporte, sino que se compromete el beneficio que esta labor representa para el sector en general y, puntualmente, para las empresas de transporte y para los usuarios de estas terminales de transporte terrestre quienes tienen derecho a recibir un servicio público de transporte seguro y de calidad.

En el informe se puso en conocimiento que aún cuando la Superintendencia de Transporte puso a disposición de las terminales de transporte terrestre medios tecnológicos a través de los cuales pueden suministrar la información que, además de permitirles realizar autogestión y control de cumplimiento de las medidas de bioseguridad; también es utilizada por la entidad para realizar la verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad exigidas. Las mencionadas terminales estarían incumpliendo con esta obligación.

Por lo anterior, el ente de control y vigilancia encontró méritos para abrir investigación y formular pliegos de cargos en contra del Centro Empresarial de Transportes Terminal de Quibdó S.A.S. en Chocó y la Terminal de Transportes del Socorro S.A.S. en Santander.

Los cargos son:  

(i)  Presuntamente no suministrar la información requerida por la Superintendencia de Transporte relacionada con la implementación y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

(ii) Presuntamente incurrir en violación de las normas del transporte establecidas en la Ley.

En cuanto a las posibles sanciones que en caso de ser encontradas responsables, las terminales de transporte en mención podrían afrontar, se encuentra: ser multadas hasta con setecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (700 SMMLV), por cada uno de los cargos imputados, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se consideren pertinentes para salvaguardar los derechos de los usuarios de las infraestructuras del transporte que pudieron verse afectados con la conducta investigada.

Finalmente se dejó claro que en contra de la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno.

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