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SIC ordena a TikTok cumplir con estándar colombiano de protección de datos

La empresa deberá presentar ante la Superindustria prueba de la autorización emitida por los representantes legales de menores de edad, cuyos datos hayan sido recolectados.

TikTok posee y trata datos personales de 12,447,549 usuarios domiciliados o residentes en Colombia, de los cuales 1,933,835 son de niños, niñas o adolescentes. Foto: Getty Images

TikTok posee y trata datos personales de 12,447,549 usuarios domiciliados o residentes en Colombia, de los cuales 1,933,835 son de niños, niñas o adolescentes. Foto: Getty Images(Thot)

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una orden de obligatorio cumplimiento a TikTok para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en el debido tratamiento de datos personales.

La entidad determinó que la Política de Tratamiento la Información de la aplicación y de ByteDance Ltd., empresa domiciliada en Pekín, incumple en un 47,37% los requisitos que exige la regulación colombiana. Además, se encontró que TikTok no cumple el 58,33% de los requisitos exigidos por la regulación colombiana respecto de lo que se le debe informar a las personas antes de obtener su autorización para poder recolectar y usar sus datos personales.

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Según la Superintendencia, TikTok posee y trata datos personales de 12,447,549 usuarios domiciliados o residentes en Colombia, de los cuales 1,933,835 son de niños, niñas o adolescentes.

Así las cosas, TikTok deberá:

  • Implementar un mecanismo o procedimiento efectivo para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa del tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos.
  • Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos de las normas colombianas.
  • Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos, administrado por la SIC.
  • Presentar ante la Superindustria prueba de la autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos datos hayan sido recolectados.

El incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.

Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

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