Tribunal negó solicitud que buscaba suspensión del contralor de Córdoba
Se trata de Ómar Darío Lozano, quien fue elegido por la Asamblea de Córdoba el pasado 31 de enero de 2020
El Tribunal Administrativo de Córdoba negó la solicitud que buscaba la suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual fue elegido por la Asamblea de Córdoba, el contralor departamental, Ómar Darío Lozano Flórez, el pasado 31 de enero de 2020.
El acto demandado por el ciudadano José Vicente González Vergara, establece que con la elección de Lozano Flórez se habría violado el régimen legal y constitucional de inhabilidades pues habría desempeñado un cargo público en la empresa Aguas de Córdoba, un año antes de dicha elección.
“En este caso, el señor Omar Darío Lozano Flórez hasta el mes de enero del año 2020, estuvo vinculado como servidor público (trabajador oficial) en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aguas de Córdoba S.A. en el cargo de Jefe de Área de Aseguramiento de la Infraestructura y Gestión Social. Según el manual de organizaciones y funciones de la entidad dicho cargo corresponde al código 006, grado 03 de la estructura orgánica de la entidad, entonces, éste ejerció hasta el mes de enero del año 2020, cargo público”, se establece por parte del demandante.
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Al tiempo aduce que “por lo anterior como el señor Omar Darío Lozano Flórez ejerció en el último año cargo público como Jefe de Área de Aseguramiento de la Infraestructura y Gestión Social en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aguas de Córdoba S.A., y la misma pertenece a la rama ejecutiva del Estado en el orden Departamental, es claro que se encuentra incurso en la inhabilidad consagrada en el artículo 272 de la Constitución, incurriendo en la causal de nulidad del artículo 275 No. 5 de la Ley 1437 de 2011”.
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Sin embargo, el abogado Willian Quintero Villareal, quien actúa como defensor del contralor departamental, desvirtuó los argumentos del demandante señalando que las funciones asignadas al señor Omar Darío Lozano Flórez, fueron enmarcadas dentro del llamado nivel profesional. “Nunca en el nivel ejecutivo o directivo, tal y como se estipula en el contrato de trabajo celebrado entre Ómar Darío Lozano Flórez y la empresa Aguas de Córdoba S.A. E.S.P.”, establece la defensa.
"Esta decisión se toma, teniendo en cuenta que mi cliente Ómar Darío Lozano, tuvo un contrato a término fijo y que se demostró con las certificaciones laborales y manual de funciones con la empresa Aguas de Córdoba S.A. E.S.P en su calidad de trabajador oficial. Por lo tanto, no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión provisional del acto de elección. Lo que sigue ahora son las distintas audiencias para determinar de fondo la decisión que debe ratificar de fondo la elección del doctor Ómar Darío Lozano", agrega el abogado.
Asimismo, señala que su defendido nunca ejerció cargo público a nivel directivo en ninguna entidad oficial del orden departamental en el año inmediatamente anterior a su elección.
Teniendo en cuenta los argumentos de las partes involucradas en el caso, el Tribunal Administrativo de Córdoba se pronunció sobre la medida cautelar invocada estableciendo que "se puede inferir que el señor Ómar Darío Flórez, estuvo vinculado con la empresa Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. en calidad de trabajador oficial, esto debido a que su vínculo con la entidad obedeció a un contrato de trabajo".
"Asimismo, se pudo constatar que las funciones desempeñadas por el mismo fueron de apoyo y acompañamiento; razones suficientes para concluir que en este momento procesal no se ha logrado demostrar que el actor se encuentra inmerso en la causal de inhabilidad invocada como fundamento de la medida cautelar deprecada", indicó el Tribunal.
Finalmente, en la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba se determinó “denegar la medida de suspensión provisional invocada por el actor, conforme a las consideraciones vertidas en este proveído”. Sin embargo, el proceso continúa, pues el pronunciamiento fue solo sobre la medida cautelar que buscaba la suspensión del acto de elección del contralor departamental.