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ICA expedirá nuevo acuerdo de tercerización

Para la aprobación de los servicios a tercerizar se pedirá, en caso de que se requiera, autorización de la Contraloría y la Procuraduría.

ICA expedirá nuevo acuerdo de tercerización pero prohibirá que se use para funciones sanitarias y fitosanitarias. Foto: Getty Images / VISOOT UTHAIRAM

ICA expedirá nuevo acuerdo de tercerización pero prohibirá que se use para funciones sanitarias y fitosanitarias. Foto: Getty Images / VISOOT UTHAIRAM(Thot)

Por: Cristian Medina y Maria C. Suárez

La W conoció en primicia que tras la derogación del acuerdo 002, denunciado en este medio por permitir la tercerización de servicios del ICA, esta entidad expedirá un nuevo acuerdo en el que se crea un Sistema de Autorización de Terceros, pero en el que se prohibe tercerizar funciones fundamentales de la entidad.

Entre esas: el diseño o formulación de la política sanitaria; el diseño de las medidas sanitarias, fitosanitarias o de inocuidad y la reglamentación de las mismas; actividades de vigilancia y control en el sector productivo; actividades de prevención, vigilancia y control de las enfermedades animales y vegetales; funciones de control y erradicación de enfermedades y plagas; y actividades de vigilancia epidemiológica activa, lo que incluye la atención de brotes, noticias o alarmas epidemiológicas.

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Precisamente, para la elección de los servicios que serán tercerizados, el nuevo acuerdo establece que deberán cumplir criterios técnicos, presupuestarios, jurídicos, de aseguramiento y funcionales. E incluso, el acuerdo, que contó con la aprobación de los miembros del Consejo Directivo de la entidad, establece que el Comité de Gerencia del ICA emitirá un concepto de favorabilidad de los servicios elegidos, que será remitido a la Procuraduría, a la Contraloría y a las autoridades ambientales competentes cuando se requiera.

Entre las funciones que serán tercerizadas están, por ejemplo, la expedición de  permisos para una finca exportadora y, en ese caso, el agricultor o exportador podrá decidir si será ICA o el tercero autorizado quien realizará esa labor. En caso de que sea elegido el tercero, este nunca podrá superar las tarifas impuestas por el ICA para el procedimiento a realizar.

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