Tumban facultades transitorias a procuradores en casos de alimentos por el COVID-19
La Corte Constitucional las consideró inconexas desde la perspectiva misional de la Procuraduría.
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró contraria a la Constitución la facultad atribuida a los procuradores judiciales en familia para fijar obligaciones provisionales de las partes, en relación con la custodia, visitas y alimentos.
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Lo anterior por considerar inconexas estas facultades, desde la perspectiva misional de la Procuraduría General de la Nación. En la misma decisión, se declaró ajustado a la Carta Política el Decreto Legislativo 460 de 2020, que garantiza la prestación de los servicios a cargo de las comisarías de familia, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La Corte consideró que la disposición prevista en el parágrafo del artículo 2o, permite la reasignación transitoria de una función ajena al ámbito regulatorio que se pretende en el Decreto y que despoja de su función a entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no le está adjudicada dicha competencia.
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Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional en el estudio del Decreto Legislativo 460 de 2020 “Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, consideró que las medidas cumplen las exigencias formales y materiales de constitucionalidad, al tener por finalidad contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que de acuerdo con información reportada por diversas autoridades se ha potencializado por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.