Comerciantes pierden pulso ante el Consejo de Estado contra Cormagdalena
Esto, con ocasión de las obras que el municipio y Cormagdalena acordaron adelantar desde diciembre del 2010, para mitigar el impacto de las olas invernales.
El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander condenó al municipio de Puerto Wilches (Santander) y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) a reparar los daños causados a los comerciantes afectados por la construcción de un muro destinado a evitar inundaciones en zonas ribereñas del río Magdalena.
Con ocasión de las obras que el municipio y Cormagdalena acordaron adelantar desde diciembre del 2010, para mitigar el impacto de las olas invernales en las zonas aledañas al río, los aquí demandantes, entre otros propietarios afectados por el alzamiento del muro, recibieron una indemnización administrativa por la afectación a los derechos adquiridos sobre sus bienes.
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Inconformes con la cifra recibida por este concepto, los dueños de algunos establecimientos públicos de esparcimiento de la zona interpusieron una acción de grupo, a fin de obtener reparación a los daños que, a su juicio, les ocasionó la administración, por no incluir dentro de la indemnización el cálculo de la pérdida de ingresos que, según ellos, les ocasionó la ejecución de este contrato de obra.
En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander estableció que las entidades sí estaban obligadas a reparar los perjuicios alegados por los demandantes, dado que la obra originó que los predios en los que operaban sus establecimientos comerciales terminaran siendo inaccesibles. Sin embargo, concluyó que a partir de la información aportada al expediente no era posible determinar con certeza cuál era el monto de la reparación colectiva.
En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esa decisión, pues, a su juicio, los elementos de prueba aportados por los demandantes no permiten acreditar con certeza cuál fue el daño patrimonial que sufrieron con ocasión del desarrollo de esta obra.
Pese a que la anotada circunstancia es suficiente para negar las pretensiones de la acción de grupo, la alta corte indicó que la ocupación de un bien o el ejercicio de una actividad comercial en zonas restringidas como las aledañas a los ríos, sin que ello haya sido permitido por el respectivo plan de ordenamiento territorial, da lugar a que quien así lo hace asuma las pérdidas patrimoniales ocasionadas por las obras públicas que se desarrollen en estos lugares.