Estos son los delitos por los que tendrá que responder si discrimina al personal médico
En medio de la emergencia que se vive a causa del coronavirus, el personal de la salud muchas veces debe soportar el "rechazo" de las personas y establecimientos de comercio.
Luego de que en días pasados se conociera la denuncia de varios profesionales de la salud por presuntos actos de discriminación en su contra, el senador del Centro Democrático, Santiago Valencia, presentó al Gobierno Nacional el proyecto de decreto que busca incluir, como una circunstancia de agravación punitiva los actos de discriminación a cualquier persona que ejerza profesión u oficio relacionado con el sector de la salud.
Para el abogado Jaime Granados, especialista en derecho penal, este es uno de los aspectos deficientes de la legislación penal colombiana. Señala, que si bien, el artículo 147 del Código Penal sanciona los actos de discriminación racial, es un delito que se debe desarrollar “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado”, situación que actualmente no se vive, ya que lo que le ha sucedido al personal médico ha sido lo siguiente:
A Ángela Villegas, un empleado de la tienda Super Inter, le gritó que saliera del lugar porque tenía uniforme.
Cuando Cristian Botache, médico interno, salió a trabajar en la madrugada a un hospital de Cali, el vigilante del edificio, donde vivió por una semana, lo paró y le dijo: “joven, ayer los vecinos se reunieron y quieren que se vaya”.
A Mónica Cárdenas y su compañero, quienes trabajan en el Hospital Regional de la Orinoquia en Yopal, no les quisieron vender una torta y una bebida en una panadería, simplemente les respondieron: “Acá no le vendemos a los médicos, me hacen el favor y se salen”.
Formas de discriminación que ocurren durante la declaratoria de una emergencia económica y social a causa del coronavirus, por lo tanto, el artículo 147 no sería aplicable para estos casos.
Por su parte, el abogado penalista, Jaime Lombana, planea que el artículo 134A sobre actos de discriminación y el l34B referido a hostigamiento del Código Penal colombiano, tampoco es posible aplicarlos como sanción para estas conductas irregulares, ya que los profesionales de la salud no están enmarcados dentro de los grupos vulnerables, así como su profesión no se se usa para colocar en desventaja a quienes la ejerzan, tal como lo ha definido la Corte Constitucional.
Sin embargo, todas y cada una de estas situaciones a las que los médicos y enfermeras se enfrentan, efectivamente tienen una sanción penal y es el delito de constreñimiento ilegal establecido en el artículo 182 del Código Penal que tiene como pena de prisión de 16 hasta 36 meses, tal como coinciden Lombana y Granados.
Sanción que claramente se configura desde el momento en que al personal médico le niegan la entrada a sitios públicos, en los que deberían atenderlos, les dificultan un arriendo, o simplemente les hacen manifestaciones ofensivas de expresión gestual, “formas que generan en ellos una presión que no deben tolerar por que los constriñen u obligan a soportar”, dice Granados.
Igualmente, Jaime Lombana indica que en caso de que el personal médico sea amenazado con multas u otras medidas por parte de los edificios en donde residen, de sus arrendadores o de los establecimientos de comercio a los que pretendan ingresar a ejercer sus derechos, también serían sujetos de esta sanción penal.
No obstante, estas conductas son sancionables, no solo para quienes representan estos establecimientos de comercio, sino también para las personas que lo hacen.
Jaime Granados afirma que si bien en Colombia aún no existe sanción penal para las personas jurídicas, es decir para los establecimientos de comercio, directamente responde quien actúa contra el personal de salud, bien sea la persona encargada del supermercado, quien le niega el arriendo, el conductor del taxi o el bus de transporte público.
Agrega que eventualmente, si se establece que esa persona actuaba siguiendo instrucciones de sus superiores, responderían ellos hasta la línea que les corresponda.
Aclara que eso no significa que la empresa no sea sancionada, ya que en caso tal, seria tercera civilmente responsable, es decir, tendría que pagar o indemnizar con un monto de dinero y de la manera que lo determine el juez, la indebida conducta con la que afectó al profesional de la salud.
Adicionalmente, si una persona en la calle o cualquier otro lugar, decide gritar y ofender a los profesionales de la salud, para Jaime Lombana, esto da lugar al delito de injuria por vías de hecho del artículo 226 del Código Penal colombiano, dado que con estas acciones se lesiona su dignidad y sus derechos fundamentales a la honra y el buen nombre.