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En España es el propietario del vehículo el que debe decir quién conducía: Javier Villalba

El jefe de la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico dijo que se instalan muchos radares para que el conductor interiorice que debe bajar la velocidad.

En Colombia, si una persona presta su carro a un amigo y ese amigo es detectado por una cámara de seguridad mientras excede los límites de velocidad fijados por la ley, el dueño del automotor ahora no tendrá por qué responder por ese delito. A esta decisión llegó la Corte Constitucional al tumbar un parágrafo de la norma que reglamentó la aplicación de fotomultas, concretamente la ley 1843 del 2017.

De este modo, el sistema de fotocomparendos queda en pie pero fue declarada inexequible la norma que establecía que los dueños de los vehículos respondían solidariamente con el conductor infractor.

Para analizar cómo operan las normas que regulan las fotomultas en otros países, La W conversó con Javier Villalba, jefe de la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico de España.

Al respecto, Villalba aseguró que en su país, similar a la forma en que lo estableció la decisión de la Corte Constitucional colombiana, es el propietario del vehículo quien debe decir quién conducía al momento de la infracción. Además, explicó que se instalan muchos radares para que el conductor interiorice que debe bajar la velocidad.

“El reglamento europeo de protección de datos permite a las autoridades hacer reconocimientos faciales o biométricos”, aseguró.

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