Corte establece que capturas ilegales no pueden determinar privación de la libertad
La mera detención ilegal, o conducción e inclusión posterior en libros de minuta policial, no constituyen captura. Agregó que, de no ser así, se vulnera el derecho a la libertad.
Corte establece que capturas ilegales no pueden determinar privación de la libertad
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La Sala Plena de Corte Constitucional aclaró los criterios para ordenar detenciones preventivas de los ciudadanos. Foto: Colprensa
La Sala Plena de Corte Constitucional aclaró los criterios para ordenar detenciones preventivas de los ciudadanos. Así lo hizo al resolver una demanda contra del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004.
La Corte Constitucional expresó en su sentencia que la mera detención ilegal, o la conducción y la inclusión posterior en libros de minuta policial, etcétera, no constituyen “captura”. Agregó que, de no ser así, se vulnera el derecho a la libertad.
En el análisis de constitucionalidad, la Corte consideró necesario aclarar que solo puede hablarse de captura cuando ésta sea ordenada por el juez correspondiente o cuando la misma haya sido legalizada por el juez de control de garantías al existir, por ejemplo, captura en plena realización del presunto delito.
La Sala Plena consideró constitucional la disposición que establece: “Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente”.
Sobre el inciso dos del mismo numeral y artículo, dice el alto tribunal: “En el supuesto contemplado por el inciso anterior, se entenderá que la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad en los términos de los artículos 308 y 310 de este código”. Así, determinó declararlo inexequible porque la detención preventiva debe valorarse en concreto y en relación con las características específicas del caso, mas no con circunstancias ocurridas y valoradas específicamente en procesos judiciales anteriores.
En otras palabras, se reconocería la posibilidad de detener y juzgar a una persona solo en virtud de su pasado, o por la forma de ser o conducir su vida (derecho penal de autor), y no en virtud de sus actos, situación que es contraria al inciso dos del artículo 29 de la Constitución Política.