Se pueden cometer delitos sexuales a través de medios virtuales: Corte Suprema
La Corte determinó que aunque no haya contacto físico, la presión implementada a una persona para ser registrada desnuda es un delito sexual.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima del acto sexual violento. Según el alto tribunal, éste delito puede materializarse en eventos en los cuales el contacto es a través de medios virtuales como internet y redes sociales, cuando el agresor obliga con amenazas a su interlocutor a dejarse fotografiar o grabar en videos de índole pornográfica.
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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión.
En el caso concreto examinado por la Sala de Casación Penal, la conducta consistió en exigirle por Facebook a una joven desnudarse y tocar su cuerpo frente a una cámara, a cambio de no divulgar material íntimo que su victimario ya tenía de ella. De esa manera, doblegó su voluntad amenazándola con publicar fotos suyas en ropa interior.
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En la misma providencia, por decisión mayoritaria, la Sala definió los alcances del delito de “utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años” y la afectación del bien jurídico en las conductas de explotación sexual en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.