Judicial

No existieron actos de persecución sindical por parte de Avianca en caso Acdac: Corte

Se trata de una integrante de la junta directiva de Acdac a quien Avianca le terminó el contrato luego del cese de actividades de ese sindicato.

Se trata de una integrante de la junta directiva de Acdac a quien Avianca le terminó el contrato luego del cese de actividades de ese sindicato. Foto: Colprensa

Se trata de una integrante de la junta directiva de Acdac a quien Avianca le terminó el contrato luego del cese de actividades de ese sindicato. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte Constitucional concluyó que no existieron actos de persecución sindical por parte de Avianca en la terminación del contrato de integrante de la Junta Directiva de Acdac, así lo concluyó al fallar una tutela de una integrante de la junta directiva de Acdac a quien Avianca le terminó el contrato luego del cese de actividades de ese sindicato.

Los hechos se dieron el 21 de junio de 2018, en donde quedó en firme la terminación del contrato entre Diana María Martínez Rubio, piloto de Avianca e integrante de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – Acdac-.

La decisión fue tomada por la aerolínea luego de surtirse un proceso disciplinario por los cargos de (i) la participación activa por promover, liderar y orientar, las actividades que configuraron el cese ilegal de actividades; y (ii) el incumplimiento de obligaciones laborales, al no presentarse a las asignaciones de vuelo fijadas para los días 5 y 6 de noviembre de 2017, en la medida que, la capitán no contaba con permisos para ausentarse en dichas fechas de su lugar de trabajo.

La aerolínea tuvo en cuenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar ilegal el cese de actividades por Acdac y de revocar la prevención de despidos.

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Al momento del despido la accionante se encontraba desempeñando funciones en tierra, pues con la disposición de recursos limitados en el proceso de reincorporación y normalización de las actividades de la empresa, se presentó también la obligación legal de satisfacer las exigencias técnicas para los pilotos que transcurren más de 90 días sin volar (entendiendo por esto decolajes y aterrizajes).

Durante el proceso disciplinario, la accionante aseguró que “goza de permiso sindical permanente por lo cual cualquier asignación de vuelo, simulador, escuela, deberá ser debidamente notificada por nota o telefónicamente”. Alegó que sus asignaciones, en razón de su permiso sindical permanente, se coordinan “de común acuerdo (…) para no afectar su agenda internacional”.

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