Artículo del Código de Policía no comprende consumo de bienes o servicios: Corte
La Corte aclaró que artículo del Código de Policía no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público.
La Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo el polémico artículo con el que se multó a un joven que compró una empanada en la calle, sin embargo aclaró que dicha norma no comprende conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público. Dicha decisión se tomó tras resolver una demanda de constitucionalidad contra el artículo 140 del Código de Policía.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible las expresiones “promover” y “facilitar” contenidos en el numeral sexto del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 “por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el entendido de que las mismas no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público”.
Tras dicho incidente, el profesor de la Universidad La Gran Colombia, Alejandro Badillo, presentó una demanda de constitucionalidad contra el artículo 140 del Código que sanciona el “promover y facilitar el uso u ocupación del espacio público”.
La demanda fue admitida en marzo y, desde entonces, la Corte recibió los conceptos de diferentes entidades, gremios, organizaciones sociales y ciudadanos a quienes afecta directamente la discusión.
Del gobierno se pronunciaron, por ejemplo, Presidencia, el Ministerio de Justicia, de Defensa y la Policía. También sentaron su posición la Personería de Bogotá, la Procuraduría, la Cámara de Representantes —que tramitó la norma—, así como la Universidad Nacional, la Libre, Dejusticia; la Unión General de Trabajadores de la Economía Informal, entre otros.