Actualidad

Fiscalía asegura no tener responsabilidad tras libertad de Carlos Palacino

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró que se vencieron los términos en el caso del expresidente de Saludcoop.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad del expresidente de SaludCoop, Carlos Gustavo Palacino. Foto: Colprensa

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad del expresidente de SaludCoop, Carlos Gustavo Palacino. Foto: Colprensa(Thot)

A través de un comunicado, la Fiscalía General de la Nación explicó su actuación procesal tras la decisión que dejó en libertad al expresidente de Saludcoop, Carlos Palacino, por vencimiento de términos.

El pasado 21 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá decidió dejar en libertad a Palacino, quien se encontraba detenido desde marzo de 2018 en la cárcel La Picota de Bogotá. Así, se ordenó la sustitución de la medida de aseguramiento que pesaba en su contra con medidas no privativas de la libertad, como la prohibición de salir del país. Además, no tiene permitido comunicarse con los directivos de las cooperativas financieras Comultrasán y Cotrafa, ni asistir a sus instalaciones.

Esta decisión, emitida por la Sala Penal, consideró que se vencieron los términos en el caso de Palacino y por ese motivo ordenó su libertad.

En el documento, el ente acusador aclara que el caso procede bajo la ley 600 de 2000, por lo que tiene “funciones jurisdiccionales en la etapa de instrucción”. Además, precisó que en etapa de juzgamiento, su papel es parte o sujeto procesal y “no puede practicar pruebas ni adoptar decisiones”.

Además, indica que en la mencionada ley “no se prevé un límite de duración de la medida de aseguramiento” a pesar de que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que se aplica por favorabilidad la nueva legislación (leyes 1760 y 1786) en la que se prevé un año como máximo.

En el comunicado, el ente acusador también aclaró los términos procesales en los que se produjo la libertad de Palacino.

Cabe recordar que el caso volvió a cobrar vida desde hace más de un año, cuando la Fiscalía ordenó la captura de quien fuera el “zar” de las EPS durante casi veinte años.

----------------------------

Este es el comunicado de la Fiscalía:

Este asunto se adelanta bajo el procedimiento de la ley 600 de 2000. La Fiscalía tiene funciones jurisdiccionales en la etapa de instrucción. En el juzgamiento es parte o sujeto procesal y no puede practicar pruebas ni adoptar decisiones.

Sobre la medida de aseguramiento

El 7 de marzo de 2018 se resolvió situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Se hizo efectiva el 9 de marzo de ese año con la captura de PALACINO ANTÍA.

En la ley 600 de 2000 no se prevé un límite de duración de la medida de aseguramiento. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que se aplica por favorabilidad la nueva legislación (leyes 1760 y 1786), en las que se prevé 1 año máximo, prorrogable por un término igual cuando son juicios por delitos de los que trata la ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción), como en este caso peculado por apropiación (contra la administración pública).

La Corte Suprema de Justicia definió algunas reglas de aplicación de esa norma favorable en asuntos gobernados por el procedimiento de la Ley 600 de 2000, concretamente sobre la prórroga de la medida de aseguramiento precisó que opera de manera diversa al proceso adversarial y se trata de una decisión oficiosa, es decir, que se debe adoptar por el Juez de Conocimiento sin que medie solicitud de parte, porque a ese funcionario le compete definir y vigilar todo lo relativo a la privación de libertad.

La Fiscalía Delegada, antes de cumplirse 1 año de la detención efectiva, radicó un memorial ante el Juzgado de conocimiento exponiendo las razones por las cuales el Juez, al momento de resolver de oficio sobre la prórroga de la medida de aseguramiento debía hacerlo de manera positiva por cumplirse los requisitos legales. La parte civil y la agencia especial del Ministerio Público no se pronunciaron.

El 20 de marzo de 2019, el Juez de primera instancia resolvió prorrogar la medida privativa de la libertad. Acogió el planteamiento de la Fiscalía, a manera de solicitud de parte (no de oficio).

La decisión fue recurrida en apelación por la defensa que pidió la libertad inmediata. La Fiscalía fue el único sujeto procesal que intervino como no recurrente, oponiéndose.

En mayo de 2019, la defensa solicitó ante el Juez de primera instancia revocar o sustituir la medida de aseguramiento. Esta petición fue negada.

El 13 de agosto de 2019 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación contra el auto que prorrogó la medida de aseguramiento privativa de la libertad. Decidió revocarla e imponer medidas no privativas de la libertad.

Un magistrado integrante de la Sala (de tres), salvó su voto, es decir, se apartó de la decisión, al considerar que permanecía vigente el riego de no comparecencia y que la prórroga de la detención preventiva en este caso operaba de pleno derecho.

No se concedió la libertad provisional por vencimiento de términos procesales, pues no se estructura ninguna de las causales previstas en el artículo 365 de la ley 600 de 2000.

Sobre los términos procesales

El 5 de julio de 2018 se profirió resolución de acusación contra PALACINO ANTÍA como presunto responsable del delito de peculado por apropiación. (dentro del término legal – sin que transcurrieran 120 días de privación de libertad art. 365 numeral 4).

La decisión fue apelada por la defensa y confirmada el 13 de agosto de 2018 por la Fiscalía 4 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Una vez notificada la determinación de segunda instancia, el 22 de agosto 2018 fue entregado físicamente el expediente a la oficina de apoyo judicial. A partir de ese momento los términos no dependen de la Fiscalía.

El 23 de agosto  de 2018 se realizó el reparto correspondiendo el conocimiento al JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO de Bogotá – Ley 600.

La Fiscalía Delegada presentó oportunamente solicitudes probatorias. La Defensa solicitó prorrogar el término de traslado para pedir pruebas (art. 400) y se le concedió por el juzgado.

El 25 de octubre de 2018 se celebró audiencia preparatoria en la que se resolvió sobre las pruebas y sobre una nulidad pedida por la defensa (estarse a lo resuelto en providencia anterior).

La defensa interpuso recurso apelación y solicitó suspender la diligencia para sustentarlo. El 14 de noviembre de 2018 se continuó la audiencia preparatoria y fue concedido el recurso vertical.

La Audiencia de Juzgamiento se ha desarrollado en varias sesiones convocadas por el Juez de Conocimiento, iniciaron en enero de 2019 y la últimas se practicaron en mayo.

La práctica probatoria se agotó casi en su integridad.

La defensa objetó el dictamen pericial contable (trámite incidental) e interpuso recursos contra la decisión sobre pruebas en ese incidente.

La Fiscalía ha asistido a todas las audiencias programadas, no ha solicitado ningún aplazamiento, no ha interpuesto recursos autónomos y sus intervenciones se han realizado dentro de los términos legalmente previstos.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad