Actualidad

Corte ordena indemnización a menor de cuatro años electrocutado por torre de Enertolima

Hizo contacto con dos torres de energía que no estaban señalizadas ni separadas por medio de elementos que las aislaran del entorno, cerca de un camino transitado.

La Corte Suprema de Justicia ratificó una millonaria multa en contra de Enertolima como indemnización . Foto: Getty Images

La Corte Suprema de Justicia ratificó una millonaria multa en contra de Enertolima como indemnización . Foto: Getty Images(Thot)

La Corte Suprema de Justicia ratificó una millonaria multa en contra de Enertolima como indemnización para la familia de un joven que sufrió la amputación de un brazo luego de ser electrocutado por unas torres de energía en el municipio de Polocabildo. 

Este hecho ocurrió el 26 de marzo de 2005 en la vereda Asturias del municipio tolimense, en donde se encontraba el menor y éste hizo contacto con dos torres de energía que no estaban señalizadas ni separadas por medio de elementos que las aislaran del entorno, en cuyas inmediaciones había un camino transitado.

Como consecuencia del incidente, el niño de cuatro años, en ese entonces, sufrió la amputación de un brazo, graves quemaduras en diferentes partes del cuerpo y deformaciones físicas irreversibles.

El 19 de noviembre del 2012 el Juzgado Civil del Circuito de Honda ordenó que la empresa de energía debía pagar una indemnización de 320 millones de pesos al menor, y que cada uno de sus padres debería recibir un pago de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este proceso fue convocado Allianz Seguros como parte de garantía.

Esta decisión fue impugnada tanto por Enertolima como por la compañía aseguradora, recurso fue analizado por el Tribunal Superior de Ibagué, el cual, el 16 de diciembre del 2013, decidió ratificar la decisión en contra de la compañía energética, pero excluir del proceso a la aseguradora debido a que el contrato que tenía no amparaba a Enertolima en esa clase de eventos y además se estipuló un plazo de dos años para reportar incidentes. 

“La decisión de revocar la condena que en primera instancia se impuso a la aseguradora, se adoptó con las solas argumentaciones de esta última; y, de otro, no permitió el derecho a contradecir el mencionado recurso, por la circunstancia que se hubiere declarado desierta la apelación que ella planteó contra ese mismo fallo”, expresó la Corte Suprema en su decisión y además ordenó al Tribunal de Ibagué adoptar las medidas pertinentes para renovar el trámite solicitado a la aseguradora.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad