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Corte ordena pensión a mujer de 100 años por la muerte de su hijo que era casado

Ordenó al Departamento Nacional de Planeación reconocerle la pensión la cual había sido negada porque no se conocían pruebas de que la señora dependiera del pensionado.

La Corte Constitucional le ordenó al DNP reconocerle la pensión a una mujer de 100 años. Foto: Colprensa

La Corte Constitucional le ordenó al DNP reconocerle la pensión a una mujer de 100 años. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte Constitucional le ordenó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) reconocerle la pensión a una mujer de 100 años, cuyo hijo empleado de la entidad falleció, pero la entidad inicialmente se la había negado porque consideró que no había pruebas de que la señora dependiera del pensionado. Además, se conoció la aspiración de la esposa, mujer con la cual el hombre dejó de convivir años atrás.

Sin embargo, el alto tribunal ordenó pagarle la pensión a su progenitora y a su esposa le autorizó una cuota alimentaria.

Este caso inició en marzo del 2017 cuando falleció el señor Humberto Lozano Escobar, quien era pensionado del DNP y respondía económicamente del hogar en el que convivía con su hermana, María Teresa y su mamá, María Teresa Escobar viuda de Lozano.

Tras el fallecimiento de su hermano, María Teresa (hija) empezó a tener problemas económicos para responder por su mamá, a quien por su edad había que comprarle medicinas, pañales y alimentación de su progenitora y suministraba el dinero para el pago de una cuidadora, y para ello tenía una baja pensión que solo le alcanzaba para sus gastos.

Por esta razón, María Teresa decidió iniciar un proceso para que el DNP le reconociera la pensión de su hermano a su mamá, sin embargo, la entidad le negó la petición

“Por medio de la Resolución No. 3575 del 13 de octubre de 2017, la citada entidad negó la solicitud, al considerar que no se había demostrado la relación de dependencia entre la señora Escobar y su hijo. Al respecto, argumentó que tener el mismo domicilio no daba certeza respecto de lo anterior y, además, no se anexaron consignaciones, facturas, ni recibos que soportaran lo dicho en las declaraciones extrajuicio que fueron presentadas. A lo anterior se agregó que la señora Escobar no se encontraba afiliada al sistema de salud como beneficiaria del difunto”.

Esta decisión fue apelada por la demandante, mediante una tutela que fue estudiada por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, la cual decidió revocar la decisión y ordenarle al DNP que reconozca la pensión.

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