Superindustria formula pliego de cargos a Ramón Jesurún y Luis Bedoya
La formulación contra el presidente y expresidente de Fedefútbol se da por violar normas de protección de libre competencia en la reventa de boletas del Mundial Rusia 2018.
La Superintendencia de Industria y Comercio, después de más de 10 meses de indagaciones, formuló Pliego de Cargos a la Federación Colombiana de Fútbol (Fcf), Ticketshop, Ticketya, sus altos directivos y varias otras personas, por haber planeado, diseñado y ejecutado una estrategia o procedimiento que habría dado como resultado la desviación masiva de boletas con fines de reventa para los partidos de fútbol disputados por la Selección Colombia en su condición de local en la ciudad de Barranquilla en el marco de la Eliminatoria al Mundial Rusia 2018.
La actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con la participación, en condición de Delator, de la empresa Ticketshop y sus altos directivos, quienes han aportado voluntariamente pruebas, contratos, documentos, correos electrónicos, mensajes de Whatsapp, informes de liquidación parcial de las actividades de entrega de boletas para los fines de reventa, entre muchas otras evidencias. Ticketshop solicitó su ingreso al Programa de Beneficios por Colaboración y viene ayudando a la investigación desde septiembre del año pasado (2017) y fue finalmente admitido al Programa en el mes de junio de 2018 (hace 2 meses aprox.).
De la misma manera, la Superintendencia de Industria y Comercio ha recaudado valioso y abundante material probatorio (computadores, contratos, cruce de cuentas, correos electrónicos, mensajes de whatsapp, testimonios y declaraciones) en virtud de visitas administrativas de inspección a distintas empresas y personas en Bogotá, Barranquilla y Cartagena, como también en varias ocasiones a las instalaciones de la FCF en Bogotá.
Con todas estas evidencias, la Superintendencia pudo establecer que la conducta investigada se desarrolló por fases sucesivas en el tiempo, en las que cada uno de los investigados jugó un rol específico para contribuir al resultado que se ha indicado, es decir, para el desvío masivo de boletas con fines de reventa en la Eliminatoria al Mundial Rusia 2018.
La conducta investigada se desarrolló en tres (3) grandes fases:
La primera fase está relacionada con el direccionamiento del contrato de operación de la boletería por parte de la FCF hacia Ticketshop, lo cual se materializó al momento en que el Comité Ejecutivo de la FCF adoptó la decisión de adjudicarles el contrato, sin importar que de acuerdo con las condiciones del pliego, no podía ser Ticketshop el oferente escogido sino Primera Fila (Cine Colombia), como incluso lo indicaban los diferentes informes de evaluación llevados a cabo por los abogados asesores externos, el revisor fiscal y el área de mercadeo de la propia FCF.
La Superintendencia también pudo establecer que la propuesta económica de Ticketshop era abiertamente irracional desde el punto de vista económico, pues solo permitiría el retorno de la inversión y los gastos en que debía incurrir el contratista, bajo un escenario de 80% promedio de ocupación en todos y cada uno de los 9 partidos de la Selección Colombia, lo cual, a todas luces y bajo la modalidad del negocio ofertado (compra en firme de toda la boletería) era más que improbable vendiendo la boletería legalmente, es decir, a precio de taquilla. Así las cosas, la Superintendencia concluyó que del análisis, por cierto bastante sencillo, de la oferta económica, era evidente que estos contratistas ejecutarían actividades de reventa masiva en la operación de la boletería que pretendían se les adjudicara.
La segunda fase está relacionada con el desvió masivo de boletas con fines de reventa durante 8 partidos que la selección Colombia jugó en su condición de local en Barranquilla (salvo el noveno y últimos partido contra Paragua que fue intervenido por la Superintendencia de Industria y Comercio). La Superindustria pudo establecer que Ticketshop desvió más de 42 mil boletas con fines de reventa que fueron entregadas para tal propósito al autodenominado “Grupo / Socios Ticket Ya” (Elías José Yamhure Daccarett / Ticket Ya, Medardo Alberto Romero Riveros, Rodrigo Rendón Cano, Rodrigo Alejandro Rendón Ruiz, David Alberto Romero Vega Y Roberto Saer Daccarett).
La tercera fase está relacionada con la reventa a precios superiores a los de taquilla respecto de la boletería desviada por parte de los integrantes del autodenominado “Grupo / Socios Ticket Ya” con el conocimiento y autorización de la FCF y sus altos directivos.
Sobre la ocurrencia de estos hechos, obran pruebas de las liquidaciones de algunas de las ventas al por mayor de boletería hechas a precios de hasta 350% superiores del precio de taquilla, realizadas en oficinas de Ticket Ya en la ciudad de Barranquilla, lo cual hace suponer que las boletas adquiridas por el público se adquirieron con sobreprecios incluso superiores. Así mismo, obran en poder de la Superintendencia, documentos titulados como “actas de socios” en los que se acordaron fijar los precios de reventa de la boletería por localidades, tal como si se tratara de precios oficiales.
Adicionalmente, otras pruebas acreditan que la FCF, a través de sus más altos directivos, autorizó el desvío de la boletería e incluso estuvo informada de los cortes de cuentas entre el operador oficial de la boletería Ticketshop y el autodenominado “grupo / socios Ticket Ya”
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que el precio de taquilla (valor nominal) de las 42.221 boletas desviadas masivamente con fines de reventa equivale a una suma superior a los $ 8 MIL 700 millones de pesos y que en un escenario conservador estimado con base en las pruebas que obran en el expediente, sobre los valores en que TICKET YA revendía las boletas en el primer eslabón de reventa, esas 42.221 boletas hubiesen podido generar ingresos a los revendedores integrantes del autodenominado “Grupo / Socios Ticket Ya” en el primer eslabón de reventa por más de $ 21 MIL 800 millones de pesos, aproximadamente con una utilidad de más de 13 MIL millones de pesos.
Posibles sanciones
En el evento en el que al finalizar la actuación administrativa se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer las siguientes multas:
(i) A Los agentes del mercado (personas naturales o jurídicas) multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($78.124´200.000.oo) por cada infracción;
(ii) A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.562´484.000.oo.).
No procedencia de recursos
Contra esta decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.