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Corte tumba artículo de migración que prohibía la entrada al país de comunistas

Los demandantes de la norma consideraban que desconocía la dignidad humana y el principio de igualdad de trato.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La sala plena de la Corte Constitucional tumbó una norma de 1920 que prohibía la entrada al país de anarquistas y comunistas

Con una votación de 7 a 1 la sala declaró inexequible el literal D del artículo 7 contenido en la ley 48 de 1920 que decía textualmente: 

“No se permite entrar al territorio de la República a los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:

d) A los que aconsejen, ensañen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la República o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad”.

Los demandantes de la norma consideraban que desconocía la dignidad humana y el principio de igualdad de trato “en cuanto prohibirse la entrada al país a las personas extranjeras en razón de su ideología política”.

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