Corte tumba artículo de migración que prohibía la entrada al país de comunistas
Los demandantes de la norma consideraban que desconocía la dignidad humana y el principio de igualdad de trato.
La sala plena de la Corte Constitucional tumbó una norma de 1920 que prohibía la entrada al país de anarquistas y comunistas.
Con una votación de 7 a 1 la sala declaró inexequible el literal D del artículo 7 contenido en la ley 48 de 1920 que decía textualmente:
“No se permite entrar al territorio de la República a los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:
d) A los que aconsejen, ensañen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la República o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad”.
Los demandantes de la norma consideraban que desconocía la dignidad humana y el principio de igualdad de trato “en cuanto prohibirse la entrada al país a las personas extranjeras en razón de su ideología política”.