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Con aviso en prensa local, Tribunal de Bolívar notifica a Quinto Guerra de su suspensión

El aviso fue pagado por la Procuraduría, que demandó la elección atípica del 6 de mayo y fue publicada en una página del diario local.

Pese a esta notificación, el Código Contencioso Administrativo establece que Antonio Quinto Guerra también deberá ser notificado personalmente. Foto: Campaña de Antonio Quinto Guerra

Pese a esta notificación, el Código Contencioso Administrativo establece que Antonio Quinto Guerra también deberá ser notificado personalmente. Foto: Campaña de Antonio Quinto Guerra(Thot)

Con una publicación en la página Panorama del diario El Universal, el Tribunal Administrativo de Bolívar notifica este martes 29 de mayo al alcalde de Cartagena Antonio Quinto Guerra Varela de que está, temporalmente, suspendido del cargo para el cual fue electo el pasado 6 de mayo elección atípica.

Guerra Varela fue suspendido, desde la pasado viernes 25 de mayo, por el Tribunal Administrativo de Bolívar en respuesta a una medida cautelar solicitada por la Procuraduría General de la Nación, que el pasado 22 de mayo instauró una demandad de nulidad del acto de elección en el que Quinto fue proclamado Alcalde Mayor de Cartagena, al considerar que estaba inhabilitado para aspirar al cargo.

La publicación, que también se hizo en el diario El Heraldo, fue pagada por la Procuraduría en su calidad de demandante luego de que el notificador del Tribunal Administrativo no encontrara a Guerra en su despacho para notificarlo personalmente de la medida cautelar que lo suspende.

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Según explicó el Tribunal, “en el caso de este funcionario no ha sido posible encontrarlo, porque siempre que el notificador va a buscarlo al despacho nunca se encuentra... se va a notificar por un medio de un diario alta circulación”.

El aviso de prensa señala que “se le advierte al notificado que se considera surtida la presente notificación al quinto día siguiente a la publicación de este. (…) el presente aviso se enviará por correo certificado a la dirección indicada como sitio de notificación del demandado”.

Pese a esta notificación, el Código Contencioso Administrativo establece que Guerra también deberá ser notificado personalmente.

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