Condenan a intermediario que entregó dineros a Roberto Prieto para soborno
El juez ordenó compulsar copias para que sea investigado por enriquecimiento ilícito, peculado por apropiación como interviniente y tráfico de influencias.
A ocho meses de prisión fue condenado por el delito de falsedad en documento privado, el representante legal de la empresa Megaland S.A.S., Gilberto Hernán Saldarriaga Giraldo, tras haber servido como intermediario para el pago de $650 millones de pesos a Roberto Prieto.
Recursos que habrían sido entregados por haber influir ante la Agencia Nacional de Infraestructura, para lograr la adición del contrato de Ruta del Sol III a cargo de Yuma Concesionaria.
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En el fallo, se aclara que a través de Megaland se emite una factura, de labores que nunca se habían realizado, pero en la que se describen servicios de “Topografía, geología y sondeos para la hidroeléctrica de la vertiente cordillera oriental de los ríos Lengupa, Guavio, Trompeta y Humea”, siendo este “el medio utilizado para entregar los dineros a José Roberto Prieto para que él cubriera el déficit de los dineros de la campaña Santos Presidente 2014 y que no se viera reflejado en la contabilidad de tal campaña”.
Así mismo, por dicho periodo de tiempo (8 meses), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, le impuso una “inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas”.
En el fallo, se ordenó además “la destrucción de los documentos falsos que hayan sido incautados en este caso, salvo que se requieran para las demás investigaciones”.
De igual forma “se ordena la compulsación de copias para que se investigue los demás delitos en los cuales presuntamente pudo incurrir como enriquecimiento ilícito, peculado por apropiación como interviniente y tráfico de influencias”.
Y finalmente, “de acuerdo a lo anotado en el cuerpo de esta sentencia, se le concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad por un periodo de prueba de dos (2) años, para lo cual deberá firmar acta de compromiso con las obligaciones señaladas en el artículo 65 del C. Penal, se fija caución prendaria de un (1) SMLMV”.