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Estatuto de la oposición no cobijará a movimientos “políticos” por firmas

A partir de este 5 de abril y luego del examen de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional podrá sancionar la ley estatutaria.

Estatuto de la oposición no cobijará a movimientos “políticos” por firmas. Foto: Colprensa

Estatuto de la oposición no cobijará a movimientos “políticos” por firmas. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte Constitucional avaló la ley estatutaria de oposición política en Colombia y estableció que solo  aplicará a partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno. Así las cosas, los movimientos conformados a través de la recolección de firmas no estarán cobijados con esta medida.

Los que sí, que son los movimientos y partidos con personería jurídica y que se declaren opuestos a la política del Gobierno Nacional o de alcaldías y gobernaciones, podrán recibir más dinero, tendrán acceso mínimo a medios de comunicación y mayor seguridad para sus integrantes.

Estas agrupaciones tendrán el 5% de financiación adicional para el ejercicio de la oposición por parte de las autoridades electorales. 

Son nueve los derechos que crea el estatuto de la oposición para los partidos contrarios a las políticas del Gobierno.

Además, contarán con prelación en las solicitudes de información de asuntos públicos, esto con el fin de realizar una tarea de control político de manera más efectiva.

Cada vez que una autoridad nacional sea entrevistada en un medio de comunicación, señalando a un integrante de la oposición, este tendrá derecho a la réplica en un espacio y durante un tiempo similar.

También tendrán participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular y asiento en la Comisión de Relaciones Exteriores.

El único artículo declarado inexequible por la Corte, está relacionado con la facultad que tenía la Procuraduría para hacer un balance anual de los derechos de la oposición. Para los magistrados de la Sala Plena, esa facultad la tiene el Consejo Nacional Electoral.

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