Corte suprema le da la razón a la revista Semana y ya no deberá revelar su fuente
Para la Corte, la reserva de la fuente tiene sustento en la facultad que tiene el periodista de abstenerse de revelar el origen, contenido y/o forma como accedió a la información.
En el caso concreto, la tutela le dio la razón a Publicaciones Semana frente a una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante el aval de una prueba, la exhortaba a exhibir documentos amparados por la reserva de la fuente periodística.
La reserva de la fuente no es un privilegio adscrito en cabeza de los medios de comunicación, sino una herramienta que permite el ejercicio del periodismo y la protección de las libertades de expresión e información, en tanto conforman uno de los núcleos de la democracia.
Así lo declaró la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que la utilidad de dicha figura es esencial para la circulación de la información y su legitimidad, pues, en el marco de la función social que cumple el periodismo, permite “conocer aspectos que, de otra manera, serían ocultados o acallados”.
A juicio de la Corte, la reserva de la fuente tiene sustento en la facultad que tiene el periodista de abstenerse de revelar el origen, el contenido y/o la forma como accedió a la información, para poner en conocimiento de la comunidad hechos relevantes para el conglomerado social.
La decisión mayoritaria destaca la actividad de los medios de comunicación y en especial de los periodistas, y reafirma la importancia de proteger el derecho a la reserva en su trabajo investigativo, como “aspecto esencial de la actividad del comunicador”, el cual sería imposible ejercer debido a que las fuentes no accederían en muchos de los casos a otorgar la información si no se les asegurara la reserva.
En el pronunciamiento, que tutela los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana, la Sala cataloga la actividad periodística como una labor de interés social y la información como un bien público.
La labor periodística, consigna la Corte, es un ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y, como tal, democrático, legítimo y ajustado a la Constitución Política. “La libertad de expresión es un elemento definitorio del Estado Social de Derecho. Las libertades que de ella se desprenden, entre otras las de opinión y participación, contribuyen a generar espacios deliberativos y pluralistas. El respeto por la diferencia, por la crítica y el pensamiento crítico hacen parte de la democracia”.
En el caso concreto, la tutela le dio la razón a Publicaciones Semana frente a una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante el aval de una prueba, la exhortaba a exhibir documentos amparados por la reserva de la fuente periodística.